Juzgados civiles y de familia: Asesorar en las ciencias del comportamiento humano, Asesorar en las políticas de protección, Asesorar en las en la consecución de los fines de las medidas adoptadas por el juez, Apoyar en la evaluación de las condiciones laborales, académicas y sociales, Acompañar en las visitas programadas, Verificar y analizar las condiciones del proceso a su cargo, Evaluar y elaborar los conceptos e informes, Coadyuvar en el escenario de la conciliación judicial, Las demás que le asigne el profesional Director del Centro, Sala especial de familia: Participar en la política de protección a la familia, los NNA en situación de discapacidad mental, Realizar diagnósticos y valoraciones psicosociales, Realizar entrevistas privadas a NNA en situación de discapacidad mental, Realizar visitas domiciliarias para la elaboración de Estudios socio familiares, Proponer desde el diagnóstico psicosocial estrategias viables para superar las problemáticas que se presentan, Participar en las diferentes etapas del proceso, efectuando el estudio, diagnóstico asesoría y terapia familiar, Intervenir en las Audiencias de Conciliación, orientándolas con los recursos personales con que cuentan los actores sociales,, Efectuar visitas domiciliarias, de manera periódica, a los interdictos y a aquellos niños, niñas y adolescentes que son sujetos de guarda,, Presentar los estudios y diagnósticos en las reuniones de Staff, Orientar a los usuarios de la Especialidad de Familia, desde lo social y familiar, Ggestionar ante las redes de apoyo interinstitucional en asuntos de Familia, la agilización y cumplimiento de las decisiones judiciales, Capacitar , sobre temáticas relacionadas con la Estructura y Dinámica de la Familia, como manejo de autoridad, comunicación, afectividad, violencia intrafamiliar, derechos y deberes en la familia., Juzgados de adolescentes: Asesorar en aquellos aspectos propios de la ciencia y el comportamiento humano, que se relacione con el cumplimiento y logros de objetivos que se persiguen con la ejecución de la sanción, Realizar las labores de ubicación y citación de los adolescentes sancionados como de sus familiares o personas responsables del cuidado del adolescente, Predeterminar la entidad idónea que conforme a la sanción impuesta por el Juez se ajuste a las necesidades particulares del adolescente y sus condiciones familiares y sociales, Verificar, gestionar y hacer seguimiento del cumplimiento de la sanción,, Funciones con relación a las sanciones de prestación de servicios a la comunidad, libertad asistida, internación en medio semicerrado y la privación de la libertad, Juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad: Asesorar en los aspectos propios de las ciencias del comportamiento humano dirigida a hacer efectivas algunas de las funciones de la pena, Elaborar los estudios técnicos sociofamiliares, diagnósticos y valoraciones  psicosociales dentro del marco de las visitas o previos al estudio de la concesión de subrogados, sustitutos y beneficios penales, Comunicar al juez de ejecución de penas y medidas de seguridad las condiciones en las que se da el cumplimiento de la pena al interior de los establecimientos carcelarios o de su lugar de reclusión,, Realizar, en cumplimiento de decisión judicial o cuando el juez lo considere necesario, una verificación especial sobre las condiciones en que cumple la pena un sentenciado, Brindar apoyo en la verificación del lugar y las condiciones en que se deban cumplir las penas y las medidas de segurida, Apoyar a los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad desde su labor profesional en la evaluación de las condiciones laborales, académicas y sociales de los sentenciados, Asistir a los actos de comparecencia del condenado, cuando el juez lo considere necesario, Colaborar con los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad en la función de acopiar y poner en conocimiento de las autoridades competentes la información sobre las irregularidades que se presenten en los establecimientos penitenciarios de su sede., Verificar las situaciones que reporten las oficinas de bienestar social de los centros de reclusión al respectivo juez de ejecución de penas y medidas de seguridad, Acompañar a los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad en el cumplimiento de la función prevista en el artículo 51 de la Ley 65 de 1993, modificada por la ley 1709 de 2014, Diseñar, según el distrito judicial, un mapa de visitas domiciliarias a efecto de llevar un control de labores de los asistentes sociales por parte del juez o el coordinador del centro de servicios de ejecución de penas y medidas de seguridad,

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