DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS: A otros órganos de la misma Admón, aunq no sean jerárquicamente dependientes. , Deben publicarse en el BOE, Revocable en cualquier momento por el órgano que la haya conferido., No altera titularidad..., AVOCACIÓN: Los órganos superiores se atribuyen la resolución de sus órganos dependientes, Por circunstancias técnicas, económicas, sociales, jurídicas..., Acuerdo motivado notificado a los interesados, No cabe recurso., Altera titularidad, ENCOMIENDA DE GESTIÓN: Actividades de carácter material o técnico., A otros órganos de la misma o distinta Admón, siempre q en sus competencias estén esas actividades., No pueden tener objeto prestaciones propias de Contratos del SP, No altera titularidad, DELEGACIÓN DE FIRMA: No altera titularidad., En los titulares de los órganos o unidades administrativas que de ellos dependan., No es necesaria su publicación, Se hará constar esta circunstancia y autoridad de procedencia, SUPLENCIA: Por vacante, ausencia o enfermedad, abstención o recusación. , Si no se designa suplente, el órgano superior., No altera titularidad.., No necesaria publicación. ,

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