Título I - Es responsabilidad de la ART identificar y evaluar los riesgos en los establecimientos., Título II - El empleador está obligado a asegurar el suministro de agua potable necesario para los trabajadores que desempeñan tareas en su establecimiento y lugares de trabajo. También debe proporcionar un botiquín de primeros auxiliares que contenga elementos de venta libre, adecuados al riesgo al que están expuestos los trabajadores. , Título III - Los tractores y maquinarias automotrices deben cumplir con diversas condiciones de seguridad, incluyendo sistemas de frenos eficaces, guardabarros en ruedas traseras, dispositivos que evitan el desenganche accidental de acoples y estructuras de protección contra vuelcos., Título IV - En lugares de trabajo donde se generen contaminantes como gases, vapores, humos, polvos, fibras, aerosoles, contaminantes biológicos u otras emanaciones de cualquier tipo, se deben implementar medidas para minimizar los efectos nocivos en los trabajadores., Título V - Los trabajos de mantenimiento o limpieza de equipos o instalaciones eléctricas solo pueden ser realizados por personal capacitado y autorizado por el empleador. Además, se deben tomar precauciones, como desconectar la energía eléctrica antes de comenzar el trabajo y restaurarla solo después de la finalización del trabajo., Título VI - Antes de ingresar a un silo, este debe ser ventilado para garantizar una atmósfera segura. Las aberturas de descarga e interrupción del llenado deben estar protegidas. Los trabajadores deben contar con EPP adecuados, como cinturones de seguridad sujeto a un punto fijo exterior. Debe haber una persona fuera del silo lista para auxiliar al trabajador si es necesario., Título VII - La quema de rastrojos debe realizarse bajo condiciones controladas, evitando días ventosos y estableciendo cortafuegos previos. Se debe designar una persona responsable durante la quema hasta que no queden restos de fuego., Título VIII - Los vehículos utilizados para transportar trabajadores dentro de los establecimientos deben tener frenos eficaces y proporcionales a la carga que transportan y deben tener un freno de mano en buen estado. , Título IX - Se establecen condiciones específicas para el uso de motosierras de cadena en las operaciones de tala, incluyendo la necesidad de que estén afiladas, tengan embrague funcional, dispongan de parada de emergencia, protección para las manos y funda protectora para el transporte. Además se detallan los EPP que debe usar un operador de motosierra de cadena, incluyendo casco de seguridad, protector visual, protectores auditivos, guantes, pantalones anticorte y calzado de seguridad., Título X - Se debe evitar el contacto directo del trabajador con la mucosa, sangre y excrementos de los animales. Después de tareas que involucran contacto con animales, el trabajador debe higienizarse antes de fumar o consumir alimentos. Se debe proporcionar un lugar para la ropa que estuvo en contacto con los animales, separándola de la ropa limpia., Título XI - La capacitación para los trabajadores debe abarcar la identificación de los riesgos y sus impactos en la salud, las normas para el uso y manipulación segura de materiales, maquinarias, herramientas y EPP según el riesgo en su tarea y nociones de primeros auxilios si el riesgo lo justifica.,
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Decreto 617/97 - Reglamento de Higiene y Seguridad para la Actividad Agraria
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Cagnolomara
Secundaria
Agro y Ambiente
Seguridad e higiene en el trabajo rural
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