1) La revisión del fallo, según el COGEP, procede cuando: a) Surgen hechos o documentos nuevos que alteran sustancialmente el resultado. b) La parte vencida considera insuficiente la motivación del juez. c) El tribunal advierte contradicciones formales en la redacción de la sentencia. d) Exista error tipográfico en la enunciación de las pretensiones. 2) Caso práctico: la parte ejecutada incumple el pago dispuesto. El juez puede: a) Dejar sin efecto la sentencia por falta de voluntad de las partes. b) Dictar medidas coercitivas proporcionales para asegurar la ejecución. c) Reabrir el debate sobre la responsabilidad sustancial. d) Suspender indefinidamente la fase de cumplimiento. 3) En la ejecución de la sentencia, el juez de primera instancia conserva competencia para: a) Cambiar las medidas de reparación ordenadas por el tribunal. b) Resolver sobre la apelación interpuesta por las partes. c) Dirigir las actuaciones necesarias para cumplir la decisión dictada. d) Modificar los fundamentos jurídicos del fallo en fase ejecutiva. 4) La inmediación del tribunal de apelación se limita porque: a) Tiene igual capacidad de valoración directa que el juez de primera instancia. b) No reproduce la prueba, sino que revisa la motivación y coherencia del fallo. c) Sustituye al juez de primera instancia en la recepción de evidencias. d) Puede recibir testigos y peritos nuevamente si lo estima conveniente. 5) La apelación en el COGEP tiene por objeto: a) Sustituir la audiencia oral por revisión escrita de los alegatos. b) Introducir nuevas pretensiones no alegadas en primera instancia. c) Permitir la reapertura de toda la fase probatoria ante un tribunal distinto. d) Revisar la legalidad, motivación y valoración probatoria del fallo impugnado. 6) Caso práctico: el juez dicta sentencia sin analizar un informe pericial determinante. Este acto constituye: a) Aplicación del principio de economía procesal. b) Falta de motivación suficiente y vulneración del debido proceso. c) Ejercicio legítimo de discrecionalidad judicial. d) Omisión menor que no afecta la validez del fallo. 7) El estándar de convicción en materia civil ecuatoriana bajo el COGEP se asimila a: a) La convicción moral derivada de la posición subjetiva del juez. b) La duda razonable característica del proceso penal acusatorio. c) La certeza razonada basada en la valoración integral y coherente de la prueba. d) La presunción de veracidad exclusiva de la parte actora. 8) En un proceso oral, el juez vulnera la motivación reforzada cuando: a) Omite justificar la conexión entre hechos probados y la norma jurídica aplicable. b) Expone las razones lógicas que sustentan la credibilidad de los testigos. c) Fundamenta la sentencia en el análisis comparado de las pruebas rendidas. d) Considera la jurisprudencia constitucional para resolver contradicciones normativas. 9) La sana crítica procesal se diferencia de la tarifa legal probatoria porque: a) Establece un orden rígido para determinar la fuerza probatoria de cada elemento. b) Permite al juez valorar racionalmente sin sujeción a jerarquías fijas entre medios de prueba. c) Determina que los documentos prevalezcan siempre sobre los testimonios. d) Excluye toda apreciación lógica o científica en la valoración. 10) La valoración judicial conforme al artículo 170 del COGEP exige que el juez: a) Omita el examen crítico de los testimonios en aras de la celeridad procesal. b) Limite su análisis a la cantidad de pruebas presentadas por las partes. c) Exponga la motivación con base en la lógica, la ciencia y la experiencia aplicadas al caso concreto. d) Fundamente la decisión únicamente en documentos públicos y notariales. 11) La eficacia del principio de inmediación depende principalmente de que: a) El juez se limite a revisar documentos presentados por secretaría. b) El juez presencie directamente la práctica de la prueba y la intervención de las partes. c) La prueba se presente a través de resúmenes elaborados por asistentes. d) El tribunal base su decisión en transcripciones de audiencias anteriores. 12) La fundamentación oral de la sentencia, según el COGEP, debe: a) Expresarse en audiencia, con exposición clara de hechos, derecho y valoración probatoria. b) Limitarse a un resumen sin argumentación jurídica. c) Emitirse solo por escrito una vez concluido el debate. d) Reservarse en acta escrita para posterior publicación. 13) En el sistema de litigación oral ecuatoriano, la inmediación tiene una función doble al: a) Permitir que las partes deleguen sus intervenciones en representantes técnicos. b) Facultar al secretario a registrar los elementos esenciales del proceso. c) Sustituir el deber de motivación mediante la observación del testigo. d) Garantizar contacto directo del juez con las partes y asegurar la autenticidad de la prueba. 14) El principio de igualdad procesal en la oralidad judicial se traduce en: a) Prioridad del actor en la exposición de argumentos jurídicos. b) Exoneración del demandado de toda carga probatoria. c) Igual oportunidad de presentar, objetar y contradecir pruebas en condiciones de equilibrio. d) Garantía de resultado favorable para quien demuestre mayor diligencia. 15) En la teoría de la litigación oral, la objeción “por pregunta compuesta” se fundamenta porque: a) Permite obtener varias afirmaciones de un mismo hecho. b) Impide precisar la respuesta y puede inducir ambigüedad o error en el testigo. c) Sustituye la contradicción mediante síntesis de respuestas. d) Favorece la claridad del interrogatorio con menor tiempo procesal. 16) El principio de publicidad, en relación con la motivación de las resoluciones orales, garantiza que: a) Las audiencias se graben únicamente para archivo institucional. b) La fundamentación del juez sea accesible y comprensible para las partes y la ciudadanía. c) Los fallos sean redactados exclusivamente en lenguaje técnico jurídico. d) El contenido de la sentencia se divulgue sin control judicial. 17) En la audiencia de juicio, la objeción “por irrelevancia” se justifica cuando: a) El testimonio no contribuye a esclarecer los hechos controvertidos del litigio. b) La parte no presenta la lista de testigos con anticipación. c) El testigo tiene relación personal con la parte oferente. d) La pregunta se formula con lenguaje ambiguo o impreciso. 18) La diferencia doctrinal entre valoración y apreciación de la prueba radica en que: a) Ambas se limitan al conteo de medios admitidos. b) La apreciación sustituye la motivación en la sentencia oral. c) La valoración es un acto privado del juez sin control. d) La valoración es racional y motivada, mientras la apreciación es subjetiva y empírica. 19) El principio de contradicción en el COGEP se vincula directamente con: a) La discrecionalidad judicial para admitir medios de prueba. b) El derecho a la defensa y la posibilidad de refutar los argumentos de la contraparte. c) El control de la legalidad de los actos administrativos. d) El impulso procesal de oficio en causas de interés público. 20) En la estructura argumentativa de la sentencia oral, la motivación reforzada exige que el juez: a) Remita la motivación a la secretaría mediante acta complementaria. b) Reitere la narrativa de las partes sin interpretación jurídica. c) Fundamente con claridad la valoración probatoria y la relación con el derecho aplicable. d) Exponga un resumen general sin detallar la conexión entre hechos y normas. 21) El principio de contradicción, en relación con la inmediación judicial, implica que: a) La valoración probatoria se delega a la secretaría del despacho judicial. b) El juez dirige personalmente el debate y garantiza la intervención equilibrada de las partes. c) Las audiencias son dirigidas por las partes con mínima intervención judicial. d) Los medios probatorios se incorporan de oficio por razones de economía procesal. 22) El principio de concentración en audiencia de juicio impide: a) La práctica de prueba anticipada bajo control judicial. b) La actuación de prueba fuera de la fase oral principal. c) La incorporación de documentos en fase de apelación. d) La fragmentación injustificada de actos probatorios en sesiones innecesarias. 23) En materia procesal oral, la objeción “por opinión no experta” se plantea cuando: a) El testigo formula juicios técnicos sin contar con calificación o conocimiento especializado. b) El perito se aparta de los parámetros metodológicos en su dictamen. c) El testigo omite responder sobre hechos personales directamente vividos. d) El abogado de la contraparte formula preguntas sugestivas en el interrogatorio. 24) El estándar de convicción exigido para dictar sentencia en procesos orales es: a) La presunción absoluta de veracidad del actor ante la falta de contradicción. b) La convicción subjetiva del juez sin necesidad de motivación. c) La certeza razonada derivada de la valoración integral y motivada de la prueba. d) La probabilidad estadística basada en el número de testigos acreditados. 25) La exclusión de la prueba ilícita, conforme al principio de legalidad procesal, se basa en: a) La falta de formalidad escrita en la presentación del medio probatorio. b) La obtención de la evidencia con violación de derechos constitucionales o garantías básicas. c) La ausencia de juramento previo por parte del oferente. d) La insuficiencia de justificación en la cadena de custodia. 26) La pertinencia de la prueba, según el artículo 160 del COGEP, se determina por: a) Su relación directa o indirecta con los hechos controvertidos relevantes del litigio. b) La extensión de los alegatos de las partes en la audiencia preliminar. c) La cantidad de testigos ofrecidos por cada sujeto procesal. d) La valoración anticipada que haga el juez sobre su credibilidad. 27) En el marco del COGEP, la omisión de objeción durante la audiencia de prueba implica: a) Nulidad automática del acto y reposición de la audiencia. b) Suspensión del debate hasta que se pronuncie el tribunal. c) Aceptación tácita del medio, salvo violación manifiesta del debido proceso. d) Improcedencia de valoración posterior por el juez de primera instancia. 28) La preclusión en materia procesal, conforme al COGEP, tiene como finalidad: a) Eliminar el principio dispositivo en favor de la economía procesal. b) Evitar la indefinición del proceso mediante la pérdida de oportunidad procesal. c) Permitir que las partes reactiven fases procesales culminadas. d) Garantizar que todo acto pueda ser modificado hasta la sentencia. 29) En la audiencia de juicio, la secuencia procesal que garantiza la contradicción efectiva comprende: a) Intervención de peritos antes de la fase de apertura y sin oposición de partes. b) Alegatos simultáneos sin producción probatoria ni control del juez. c) Interrogatorio previo por escrito, réplica testimonial y revisión documental. d) Examen directo, contrainterrogatorio, reexamen y cierre probatorio con control judicial. 30) La contradicción probatoria en el sistema oral del COGEP se asegura mediante: a) La delegación del examen de la prueba a la secretaría judicial sin participación de las partes. b) La revisión escrita posterior de los medios probatorios por parte del tribunal de apelación. c) La posibilidad de confrontar, objetar y contrainterrogar la evidencia presentada en audiencia. d) La recepción documental exclusiva con control administrativo posterior. 31) La publicidad de las audiencias, en clave COGEP y principios procesales, implica que: a) Deben ser reservadas para evitar presión social sobre el juzgador. b) Son públicas salvo restricciones motivadas por tutela de derechos sensibles. c) Se transmiten siempre por medios abiertos sin ponderación alguna. d) Únicamente admiten presencia de partes y abogados por regla general. 32) La diferencia técnica entre “testigo experto” y “perito” relevante para la oralidad es que: a) El experto carece de control de contradicción por su autoridad. b) El perito es un testigo común con mayor tiempo de declaración. c) Ambos tienen idéntico rol, variando solo la denominación utilizada. d) El primero declara como testigo con saber especializado; el segundo dictamina con encargo y metodología. 33) En materia civil bajo COGEP, la prueba indiciaria es sólida cuando: a) Sustituye por completo la prueba directa sin corroboración. b) Deriva exclusivamente de máximas de experiencia sin sustento fáctico. c) Convergen hechos base plurales, graves y precisos con enlace lógico. d) Se apoya en un único indicio general con amplio espectro inferencial. 34) El dictado de medidas cautelares en procesos orales exige, desde la dogmática procesal: a) Verosimilitud del derecho, peligro en la demora y proporcionalidad razonada. b) Suficiencia probatoria equivalente al estándar de sentencia final. c) Delegación del análisis en informes periciales sin motivación judicial. d) Certeza plena del derecho, inexistencia de controversia y garantía total. 35) Un alegato de clausura eficaz, según técnica de litigación del COGEP, prioriza: a) Enfatizar opiniones personales y apelaciones emotivas sin prueba. b) Integrar hechos acreditados, reglas de sana crítica y subsunción normativa. c) Exponer doctrina general sin conexión con el caso concreto. d) Reiterar la demanda sin relacionar medios de convicción. 36) La estructura secuencial de la audiencia de juicio, coherente con la oralidad, comprende: a) Exhibición documental, réplica escrita y sentencia reservada. b) Debate de incidencias, informe del secretario y decisión inmediata. c) Apertura, producción probatoria con contradicción y clausura con alegatos. d) Interrogatorios escritos, valoración de oficio y fallo sin alegatos. 37) La congruencia motivacional, en sede de sentencia, demanda que el juez: a) Se limite a declarar el resultado sin exponer razones jurídicas. b) Responda a pretensiones y defensas esenciales con fundamentación suficiente. c) Subordine la motivación a resúmenes de prueba sin análisis crítico. d) Reproduzca pasajes de escritos sin examen de credibilidad. 38) El juicio de pertinencia y conducencia probatoria con base en el COGEP autoriza: a) Admitir toda oferta probatoria por garantía de amplitud máxima. b) Excluir lo irrelevante o redundante para preservar concentración y claridad. c) Incorporar hechos notorios mediante testigos para robustecer debate. d) Diferir el análisis de pertinencia hasta después de la sentencia. 39) En el equilibrio entre principio dispositivo y poderes ordenatorios del juez, el COGEP: a) Permite decidir ultra petita cuando la prueba sea contundente. b) Autoriza al juez a variar la pretensión para lograr justicia material. c) Reconoce dirección del proceso sin alterar objeto ni causa de pedir. d) Traslada a secretaría el control de admisión de pruebas. 40) La valoración probatoria bajo sana crítica exige del juzgador que: a) Siga una tarifa legal rígida prevista para cada medio de prueba. b) Motive con reglas de lógica, ciencia y experiencia vinculadas al caso. c) Reserve la motivación para eventuales recursos de impugnación. d) Presuma veracidad del documento por su sola existencia formal. 41) La idoneidad del dictamen pericial, en litigación oral civil, depende de que el perito: a) Sustituya la valoración judicial mediante criterios vinculantes. b) Supla hechos no alegados para completar el objeto del litigio. c) Delimite método, fuentes y conclusiones con control de contradicción. d) Presente conclusiones sin exposición metodológica por economía. 42) La carga dinámica de la prueba, en interpretación acorde al COGEP, permite al juez: a) Imponer siempre la carga al actor por iniciativa del proceso. b) Trasladarla automáticamente al perito por su experticia técnica. c) Desentenderse del reparto por ser exclusiva de las partes. d) Redistribuir la carga atendiendo facilidad y disponibilidad probatoria. 43) En examen directo, la objeción a preguntas sugestivas se justifica porque: a) Aseguran precisión fáctica al proponer respuestas cerradas. b) Sustituyen repreguntas y evitan contradicciones innecesarias. c) Comprometen espontaneidad y fiabilidad, debilitando la inmediación. d) Garantizan celeridad y economizan la producción de testimonios. 44) En la teoría del caso aplicada al COGEP, el alegato de apertura debe: a) Limitarse a una narración emotiva sin estructura analítica. b) Exponer hipótesis fáctica y ruta probatoria de modo claro y verificable. c) Presentar citas legales extensas sin vincular hechos y pruebas. d) Reservar la estrategia probatoria para el alegato final. 45) El saneamiento en la audiencia preliminar cumple, doctrinalmente, la función de: a) Depurar presupuestos procesales, fijar puntos controvertidos y filtrar pertinencia probatoria. b) Diferir la fijación del objeto litigioso para la sentencia final. c) Convertir defensas en incidentes autónomos para otra audiencia. d) Incorporar causalmente toda prueba ofrecida sin valoración previa. 46) La eventualidad y la preclusión, en clave COGEP, imponen que la parte: a) Reserve objeciones para el recurso aun si no las formuló en audiencia. b) Introduzca hechos y pruebas nuevos en cualquier momento por economía. c) Ejercite alegaciones y medios en su oportunidad, so pena de cierre de fase. d) Traslade la carga expositiva al juez cuando advierta omisiones. 47) La concentración procesal en audiencias, bajo la lógica del COGEP, apunta a: a) Reducir dilaciones integrando actos esenciales en el menor número de sesiones. b) Fraccionar la actividad probatoria para facilitar impugnaciones sucesivas. c) Reservar la prueba principal para fase de impugnación. d) Posponer alegatos a escritos posteriores a la audiencia de juicio. 48) El principio de inmediación, conforme a la oralidad del COGEP, supone que el juez: a) Remita la recepción probatoria a las partes para su valoración. b) Determine la convicción por informes escritos de secretaría. c) Evalúe los medios a partir de actas sin intervención presencial. d) Conozca directamente la prueba, dirija la audiencia y aprecie la credibilidad. 49) La congruencia de la sentencia, conforme a la dogmática procesal del COGEP, exige que el juez: a) Limite el fallo a los fundamentos de la demanda inicial sin variaciones. b) Resuelva más allá de lo pedido cuando la prueba lo sugiera. c) Decida dentro de lo pedido y debatido, sin extenderse a cuestiones ajenas. d) Corrija de oficio pretensiones para adecuarlas a la justicia material. 50) En el modelo oral del COGEP, la regla central de producción y decisión probatoria se caracteriza por: a) Sostener la prueba principalmente por escritos con control diferido. b) Priorizar la discusión en audiencia con inmediación y contradicción efectivas. c) Resolver sobre la sola base documental sin debate oral. d) Delegar la recepción probatoria en funcionarios sin presencia judicial.

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