1) Caso práctico: el juez aplica retroactivamente una norma procesal en perjuicio de una parte. Esto vulnera: a) El principio de oficiosidad en materia cautelar. b) El principio de irretroactividad procesal y de seguridad jurídica. c) El principio de eventualidad en la proposición de recursos. d) La norma sobre valoración probatoria bajo sana crítica. 2) El recurso extraordinario de revisión no procede cuando: a) Aparecen documentos determinantes desconocidos al momento del fallo. b) Se pretende reexaminar cuestiones ya decididas sin hechos nuevos. c) Se descubre colusión de una de las partes. d) Se demuestra falsedad de una prueba esencial. 3) Caso práctico: el juez cita doctrina irrelevante para sustentar su fallo. Esto vulnera: a) El principio dispositivo y la inmediación judicial. b) La regla de interpretación sistemática del COGEP. c) La independencia judicial y la valoración autónoma. d) El deber de motivación congruente y la racionalidad argumentativa. 4) La motivación dialéctica del fallo, en clave procesal oral, implica que: a) El juez refuta argumentos contrarios y demuestra la superioridad de su decisión. b) Elabore conclusiones sin analizar posiciones de las partes. c) Se limite a una exposición narrativa de los hechos sin contradicción. d) Reproduzca la demanda como parte de la fundamentación. 5) En litigación oral, la hermenéutica judicial orienta al juez a: a) Sujetarse estrictamente a la literalidad del COGEP sin referencia axiológica. b) Resolver con base en la integración de principios, normas y valores constitucionales. c) Descartar la argumentación sistemática en favor de la formalidad. d) Aplicar únicamente precedentes extranjeros. 6) Caso práctico: un tribunal extranjero dicta sentencia contraria al orden público ecuatoriano. El efecto es: a) Ejecución parcial limitada a los aspectos patrimoniales. b) Admisión sujeta a control administrativo. c) Imposibilidad de ejecutar la sentencia mediante exequátur. d) Ratificación condicionada por el tribunal nacional. 7) En ejecución internacional, la cooperación judicial se rige por: a) La autorización del Ministerio de Gobierno. b) La decisión unilateral del juez nacional. c) La renuncia expresa del Estado a su soberanía jurisdiccional. d) Los tratados internacionales y principios de reciprocidad reconocidos por Ecuador. 8) El principio de interpretación pro homine aplicado al COGEP implica que: a) Deben preferirse las interpretaciones que más favorezcan la protección de derechos. b) Se debe aplicar el texto legal con la máxima restricción posible. c) El juez prioriza la forma sobre la justicia material. d) Se excluyen normas constitucionales en conflictos interpretativos. 9) Caso práctico: un abogado interpone recurso de casación sin indicar normas vulneradas. La consecuencia es: a) Corrección automática por el tribunal competente. b) Inadmisión por incumplimiento del requisito de fundamentación. c) Admisión provisional para análisis posterior. d) Rechazo diferido hasta la audiencia oral. 10) En la casación, el requisito formal de fundamentación implica que el recurrente: a) Precise las normas infringidas y explique la forma en que fueron violadas. b) Solicite la revisión integral del proceso por parte de la Corte Nacional. c) Argumente sin citar disposiciones legales concretas. d) Exponga consideraciones generales sobre la justicia del fallo. 11) En el marco de la oralidad, la inmediación del juez tiene relevancia hermenéutica porque: a) Reemplaza la fundamentación escrita por apreciación personal. b) Permite valorar de manera directa la prueba y la credibilidad de los declarantes. c) Evita la contradicción al excluir la participación de las partes. d) Sustituye el control de legalidad por la intuición judicial. 12) La interpretación teleológica del COGEP se caracteriza por: a) Priorizar la costumbre sobre la ley escrita. b) Excluir toda referencia a principios constitucionales. c) Buscar el sentido de la norma procesal conforme a su finalidad y función en el sistema. d) Limitar la aplicación a la literalidad del texto sin admitir extensiones. 13) El exequátur de sentencias extranjeras se concede únicamente cuando: a) Provienen de países sin tratados de cooperación judicial. b) Han sido dictadas en ausencia total del demandado. c) No existen mecanismos recíprocos de reconocimiento internacional. d) No contradicen el orden público ni vulneran derechos fundamentales ecuatorianos. 14) Caso práctico: una sentencia extranjera requiere ejecución en Ecuador. El juez debe: a) Ejecutarla directamente sin control de compatibilidad. b) Verificar el cumplimiento de los requisitos de exequátur conforme al COGEP. c) Exigir la ratificación por el Consejo de la Judicatura. d) Remitir el caso al Ministerio de Relaciones Exteriores. 15) En la hermenéutica procesal del COGEP, la interpretación de las normas debe orientarse por: a) La aplicación estricta de las formas sin atención a la finalidad. b) La analogía restrictiva en perjuicio del justiciable. c) La literalidad absoluta del texto normativo sin análisis contextual. d) El respeto a los principios de tutela efectiva, proporcionalidad y debido proceso. 16) El recurso de casación en el sistema ecuatoriano tiene por finalidad: a) Corregir errores formales en la transcripción de la sentencia. b) Reexaminar la valoración de la prueba en todos sus extremos. c) Unificar la interpretación jurídica y garantizar la correcta aplicación de la ley. d) Admitir nuevas pruebas para reforzar la posición del recurrente. 17) Caso práctico: el juez dicta sentencia en audiencia sin permitir alegato final. Esto vulnera: a) El principio de concentración procesal. b) El derecho al contradictorio y al principio de defensa efectiva. c) El principio de economía judicial. d) La regla de eventualidad en la proposición de recursos. 18) La acción extraordinaria de protección, vinculada al COGEP y la Constitución, procede: a) Ante cualquier desacuerdo con la interpretación legal del juez. b) Cuando una decisión judicial vulnera derechos constitucionales por acción u omisión. c) En procesos de mínima cuantía y competencia exclusiva. d) Solo si el fallo carece de suficiente fundamentación probatoria. 19) En los recursos extraordinarios, la revisión judicial tiene como objeto: a) Ampliar la valoración de los hechos en cualquier etapa procesal. b) Sustituir la decisión del tribunal inferior por un nuevo juicio oral. c) Reabrir el procedimiento en caso de inconformidad subjetiva. d) Corregir errores de hecho o de derecho en sentencias ejecutoriadas cuando surgen pruebas decisivas. 20) La oralidad reforzada en el COGEP se caracteriza por: a) La resolución inmediata de controversias mediante audiencias concentradas y públicas. b) La delegación total de la prueba en informes escritos y dictámenes periciales. c) La restricción de la intervención de las partes en fase de debate. d) La preeminencia del expediente sobre la actuación directa del juez. 21) Caso práctico: el tribunal de apelación advierte error manifiesto en la valoración de prueba. Procede: a) Devolver el proceso para nueva audiencia en primera instancia. b) Confirmar, revocar o modificar la sentencia conforme a la sana crítica. c) Abstenerse de resolver por falta de competencia. d) Solicitar informe al perito para aclaración extraprocesal. 22) La oralidad en segunda instancia se diferencia de la primera porque: a) Introduce peritos adicionales para corroborar conclusiones. b) Reproduce íntegramente el debate fáctico y probatorio. c) Se centra en la revisión argumental y motivacional, no en nueva prueba. d) Permite modificar los hechos fijados en la audiencia inicial. 23) En ejecución, el principio de proporcionalidad se manifiesta al: a) Aplicar sanciones ejemplares sin límite cuantitativo. b) Sustituir el cumplimiento material por sanciones simbólicas. c) Ejecutar con independencia de la cuantía de la deuda. d) Evitar que la coerción exceda el monto o alcance de la obligación. 24) Caso práctico: una medida cautelar causa daño injustificado a un tercero. Este puede: a) Interponer recurso de hecho ante la Corte Nacional. b) Exigir reposición del proceso principal. c) Solicitar su levantamiento y reclamar indemnización por perjuicios. d) Presentar queja disciplinaria ante el juez. 25) En procesos orales, la nulidad de actuaciones probatorias puede reclamarse: a) Exclusivamente en apelación posterior. b) En el mismo acto de audiencia o en recurso inmediato conforme a ley. c) Durante la ejecución de la decisión. d) Solo en la sentencia definitiva. 26) La suspensión de la ejecución solo puede decretarse cuando: a) El ejecutado solicita plazo adicional por razones personales. b) El juez de oficio considera conveniente detener el proceso. c) Se anuncia la posibilidad de conciliación extrajudicial. d) Se acredite causa legal expresa o la interposición de recurso con efecto suspensivo. 27) La acumulación procesal bajo el COGEP busca: a) Permitir que los procesos tramiten en jurisdicciones distintas. b) Garantizar la revisión automática de todas las pretensiones. c) Evitar decisiones contradictorias cuando existen causas conexas. d) Facilitar la reducción de tasas judiciales. 28) Caso práctico: una parte interpone recurso fuera del plazo legal. El tribunal debe: a) Admitirlo por equidad procesal. b) Rechazarlo de plano por extemporáneo. c) Incorporarlo como observación escrita. d) Devolverlo al juez para subsanación. 29) La nulidad de sentencia en apelación puede declararse cuando: a) El tribunal no comparte la valoración probatoria del juez de primera instancia. b) Las partes discrepan sobre el quantum indemnizatorio. c) Se modifica parcialmente la redacción del dispositivo resolutivo. d) El fallo carece de motivación o contradice abiertamente el precedente constitucional. 30) En segunda instancia, la oralidad procesal se garantiza mediante: a) La lectura escrita de las intervenciones presentadas por las partes. b) La sustentación oral de agravios y la inmediación parcial del tribunal. c) La deliberación privada del tribunal sin contradicción. d) La revisión documental sin audiencia pública. 31) En el procedimiento de ejecución, la audiencia oral tiene como objetivo: a) Debatir nuevamente los fundamentos del fallo. b) Determinar la nulidad del proceso principal. c) Reabrir la fase probatoria de la causa original. d) Resolver oposiciones, definir medios coercitivos y asegurar el cumplimiento. 32) Caso práctico: un obligado incumple medidas de ejecución pese a requerimiento. El juez puede disponer: a) Prórroga automática del plazo para cumplimiento. b) Sustitución del juez ejecutor por acuerdo entre partes. c) Medidas coercitivas personales y patrimoniales conforme al artículo 379 del COGEP. d) Suspensión del proceso hasta conciliación. 33) En ejecución forzosa, el juez puede ordenar embargo de bienes cuando: a) Exista promesa verbal de cumplimiento sin respaldo documental. b) La obligación esté en trámite de apelación. c) La obligación consta en sentencia ejecutoriada o título con fuerza ejecutiva. d) La deuda sea futura e incierta. 34) La sustitución de una medida cautelar procede cuando: a) La parte actora modifica su pretensión sustancial. b) Se demuestra que otra medida menos gravosa cumple la misma finalidad. c) La medida inicial fue ordenada en audiencia pública. d) El demandado impugna por inconformidad económica. 35) Caso práctico: el juez dicta una medida cautelar sin audiencia ni motivación suficiente. Esto constituye: a) Ejercicio legítimo de la potestad jurisdiccional urgente. b) Aplicación flexible del principio de celeridad procesal. c) Vulneración al debido proceso y a la garantía de contradicción. d) Corrección admisible por vía de aclaración posterior. 36) El principio de proporcionalidad en materia cautelar exige que la medida: a) Sea idónea, necesaria y equilibrada respecto del derecho que protege. b) Se aplique automáticamente ante toda solicitud de parte. c) Dependa del criterio subjetivo del juez sin valoración de riesgo. d) Sea idéntica a la pretensión principal del proceso. 37) En el sistema del COGEP, las medidas cautelares tienen como finalidad: a) Determinar la inocencia o culpabilidad de las partes. b) Sustituir el proceso principal por una decisión provisional. c) Anticipar el cumplimiento total de la obligación principal. d) Prevenir la ineficacia de la sentencia y asegurar la tutela judicial efectiva. 38) Caso práctico: la parte afectada con un vicio procesal no lo reclama oportunamente. El efecto es: a) Nulidad automática del acto por su sola existencia. b) Convalidación tácita del acto por aplicación del principio de preclusión. c) Invalidez absoluta que puede alegarse en cualquier momento. d) Suspensión inmediata de la audiencia hasta su corrección. 39) En el marco del principio de trascendencia procesal, una nulidad es improcedente si: a) Se origina por un defecto subsanable mediante aclaración. b) Proviene de un error material de digitación o formato. c) No causa indefensión ni altera el resultado del proceso. d) Implica violación de norma de procedimiento imperativa. 40) Según el COGEP, la nulidad procesal solo procede cuando: a) Se advierte un error formal aunque no haya perjuicio real. b) La irregularidad afecta derechos de defensa y altera la validez esencial del acto. c) Una de las partes considera impropia la actuación del secretario. d) El juez omite citar una norma secundaria sin relevancia sustancial. 41) Caso práctico: el juez omite pronunciarse sobre la condena en costas. Esto implica: a) Error material subsanable sin nulidad. b) Omisión de motivación y vulneración del principio de exhaustividad. c) Acto irrelevante sin efecto procesal. d) Corrección automática por secretaría. 42) La decisión judicial sobre costas procesales, según el COGEP, se fundamenta en: a) La petición expresa de la parte demandante. b) La discrecionalidad absoluta del juez. c) El principio de vencimiento y la conducta procesal de las partes. d) La evaluación económica de los honorarios sin criterio jurídico. 43) En ejecución de sentencia, la audiencia oral es necesaria cuando: a) Se requiere resolver oposición o incidentes derivados del cumplimiento. b) El obligado cumple voluntariamente el fallo. c) La ejecución no involucra actos de coerción. d) Las partes acuerdan la forma de pago sin intervención judicial. 44) Caso práctico: el tribunal de apelación omite examinar un agravio debidamente planteado. Este acto vulnera: a) La economía procesal y el principio de celeridad. b) El derecho a la tutela judicial efectiva y al principio de doble instancia. c) El deber de concentración procesal. d) La igualdad formal entre las partes. 45) El control de la motivación en segunda instancia se centra en: a) Verificar que la sentencia analice hechos, prueba y derecho de forma coherente. b) Sustituir la valoración probatoria por nuevos criterios de los jueces superiores. c) Revisar únicamente la corrección gramatical del fallo. d) Analizar el procedimiento probatorio sin considerar el fondo. 46) En materia procesal oral, el principio de eventualidad en los recursos implica: a) Permitir la revisión automática por los jueces superiores. b) Interponer los medios impugnativos en la oportunidad legal prevista, sin reserva. c) Acumular impugnaciones de manera sucesiva hasta el final del proceso. d) Suspender la ejecución hasta que todas las partes decidan recurrir. 47) Caso práctico: el juez concede aclaración modificando la parte resolutiva. Este acto es: a) Admisible cuando favorece la justicia material. b) Recomendado para corregir errores de apreciación jurídica. c) Improcedente, pues altera el contenido sustancial de la decisión. d) Correcto, si mejora la precisión del fallo. 48) El recurso de aclaración tiene como finalidad: a) Reabrir el debate sobre la valoración probatoria de la sentencia. b) Cambiar el sentido del fallo a favor de una de las partes. c) Incluir hechos nuevos surgidos con posterioridad al proceso. d) Precisar puntos oscuros, ambiguos o contradictorios de la decisión judicial. 49) La nulidad procesal bajo el COGEP se declara solo cuando: a) Se detecte la omisión de un anexo documental. b) El vicio afecta la validez del acto y causa indefensión a alguna de las partes. c) Exista cualquier error formal en la redacción del auto o sentencia. d) La parte alegue inconformidad con la interpretación jurídica del juez. 50) La motivación reforzada se exige con mayor rigor cuando: a) La sentencia restringe derechos fundamentales o resuelve cuestiones de relevancia pública. b) La controversia no involucra valoración probatoria compleja. c) El fallo se limita a cuantificar daños materiales. d) Se trata de procesos monitorios de baja cuantía.
0%
PROCESAL 50
Share
Share
Share
by
Saraarreaga
Edit Content
Print
Embed
More
Assignments
Leaderboard
Show more
Show less
This leaderboard is currently private. Click
Share
to make it public.
This leaderboard has been disabled by the resource owner.
This leaderboard is disabled as your options are different to the resource owner.
Revert Options
Quiz
is an open-ended template. It does not generate scores for a leaderboard.
Log in required
Visual style
Fonts
Subscription required
Options
Switch template
Show all
More formats will appear as you play the activity.
Open results
Copy link
QR code
Delete
Continue editing:
?